Imprimir

Código de Comercio Artículo 846 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 846.

Además, gozan de privilegio sobre la nave, en el orden en que se enumeran, en grado posterior a los indicados en el artículo 844, los siguientes:

1°. Los créditos por el precio de venta, construcción, reparación y equipamiento de la nave;

2°. Los créditos por suministros de productos o materiales, indispensables para la explotación o conservación de la nave;

3°. Los créditos originados por contratos de pasaje, fletamento o transporte de mercancías, incluyendo las indemnizaciones por daños, mermas y faltantes en cargamentos y equipajes, y los créditos derivados de perjuicios por contaminación o derrames de hidrocarburos u otras substancias nocivas;

4°. Los créditos por desembolsos hechos por el capitán, agentes o terceros, por cuenta del armador, para la explotación de la nave, incluyendo los servicios de agencias, y

5°. Los créditos por primas de seguro respecto de la nave, sean del casco o de responsabilidad.



Chile Art. 846 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...844 845 846 847 848 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

oye irrespetuoso culiao controlate


rafael olave chupa guañaño


callar lacra qla


carlos rojas te falta pico


examen de civil alla voy com


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse