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Código de Comercio Artículo 371 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Comercio
Artículo 371.

Sólo pueden usar de la razón social el socio o socios a quienes se haya conferido tal facultad por la escritura respectiva.

En defecto de una delegación expresa, todos los socios podrán usar de la firma social.



Chile Art. 371 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...369 370 371 372 373 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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