Código de Comercio Artículo 114 Chile
Código de Comercio
Artículo 114.
Siempre que en los contratos enunciados en el inciso primero del anterior artículo se estipule que el pago deba hacerse en las monedas o medidas legales del lugar donde fueren celebrados, serán éstas reducidas por convenio de las partes, o a juicio de peritos, a las monedas o medidas legales de Chile al tiempo del cumplimiento.
La misma regla será aplicada cuando en los contratos celebrados en Chile se estipulare que la entrega o pago haya de hacerse en medidas o monedas extranjeras.
Chile Art. 114 CCom, CDC, C Co
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así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
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¿Cual puede ser el grado de inicio de un Funcionario Admistrativo, Titular que cuenta con título profesional y que opta por renunciar a la Planta para contratarse como tal?
Los daños no comprendidos en los artículos
anteriores, serán penados con reclusión menor en su
grado mínimo o multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Esta disposición no es aplicable a los daños
causados por el ganado y a los demás que deben
calificarse de faltas, con arreglo a lo que se establece
en el Libro Tercero.
Buenos días. Gracias por avisarnos. Hemos actualizado este código.
Actualizen el CPC, las últimas modificaciones hechas en el 2021 son fundamentales y no estan incluidas en esta recopilación, un ingenuo que busque el término de emplazamiento en el juicio ejecutivo acá o el procedimiento de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva del reconocimiento de firma o confesión judicial se llevará una sorpresa.
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