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Código de Comercio Artículo 114 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 114.

Siempre que en los contratos enunciados en el inciso primero del anterior artículo se estipule que el pago deba hacerse en las monedas o medidas legales del lugar donde fueren celebrados, serán éstas reducidas por convenio de las partes, o a juicio de peritos, a las monedas o medidas legales de Chile al tiempo del cumplimiento.

La misma regla será aplicada cuando en los contratos celebrados en Chile se estipulare que la entrega o pago haya de hacerse en medidas o monedas extranjeras.



Chile Art. 114 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...112 113 114 115 116 ...FINAL

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