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Código de Comercio Artículo 895 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2023

Código de Comercio
Artículo 895.

Las sumas a las cuales el armador puede limitar su responsabilidad en los casos previstos en este párrafo, se calcularán con arreglo a los siguientes valores:

1º. Respecto de las reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales:

a) Para naves cuyo arqueo sea de hasta 500 toneladas, 333.000 unidades de cuenta, y

b) Para naves cuyo arqueo exceda de 500 toneladas, la cuantía que a continuación se indica para cada tramo, a más de la mencionada en la letra anterior:

- De más de 500 toneladas a 3.000 toneladas, 500 unidades de cuenta por tonelada;

- De más de 3.000 toneladas a 30.000 toneladas, 333 unidades de cuenta por tonelada;

- De más de 30.000 toneladas a 70.000 toneladas, 250 unidades de cuenta por tonelada, y

- Por cada tonelada que exceda de 70.000, 167 unidades de cuenta.

2º. Respecto de toda otra reclamación:

a) Para naves cuyo arqueo sea de hasta 500 toneladas, 167.000 unidades de cuenta, y

b) Para naves cuyo arqueo exceda de 500 toneladas, la cuantía que a continuación se indica para cada tramo, a más de la mencionada en la letra anterior:

- De más de 500 a 30.000 toneladas, 167 unidades de cuenta por tonelada;

- De más de 30.000 a 70.000 toneladas, 125 unidades de cuenta por tonelada, y

- Por cada tonelada que exceda de 70.000, 83 unidades de cuenta.

La limitación de que trata este artículo no incluye la de responsabilidad en el contrato de pasaje, la que se regirá independientemente, por las reglas que se dan a su respecto en el párrafo 5 del título V de este mismo Libro.



Chile Art. 895 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...893 894 895 896 897 ...FINAL

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si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.


Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?

2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


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