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Código de Comercio Artículo 567 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 567. Contenido de la póliza

Además de las enunciaciones que exige el artículo 518, la póliza deberá expresar la ubicación, destino y uso de los inmuebles asegurados, y de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos.

Iguales menciones deberá contener la póliza respecto a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos últimos.



Chile Art. 567 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...565 566 567 568 569 ...FINAL

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