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Código de Comercio Artículo 866 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 866.

Las naves y artefactos navales mayores podrán ser gravados con hipoteca, siempre que se encuentren debidamente inscritos en los respectivos Registros de Matrícula de la República.



Chile Art. 866 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...864 865 866 867 868 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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