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Código de Comercio Artículo 287 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Comercio
Artículo 287.

Goza asimismo el comisionista, para ser pagado preferentemente a los demás acreedores del comitente, del derecho de retener el producto de las mercaderías consignadas, sea cual fuere la forma en que exista al tiempo en que el comitente tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.



Chile Art. 287 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...285 286 287 288 289 ...FINAL

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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