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Código de Comercio Artículo 287 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Código de Comercio
Artículo 287.

Goza asimismo el comisionista, para ser pagado preferentemente a los demás acreedores del comitente, del derecho de retener el producto de las mercaderías consignadas, sea cual fuere la forma en que exista al tiempo en que el comitente tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación.



Chile Art. 287 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...285 286 287 288 289 ...FINAL

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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