Código de Comercio Artículo 1230 Chile
Código de Comercio
Artículo 1230.
El procedimiento establecido en este párrafo será aplicable a la constitución y distribución del fondo de limitación, en los casos en que puede ejercitarse el derecho a limitar responsabilidad por los daños derivados del derrame de hidrocarburos y otras sustancias nocivas, de que trata el párrafo 2º del título IX de la Ley de Navegación, excepto en lo relativo al tribunal competente para conocer de dichas materias.
Chile Art. 1230 CCom, CDC, C Co
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
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