Imprimir

Código de Comercio Artículo 301 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código de Comercio
Artículo 301.

Cesa el derecho de retención desde el momento en que las mercaderías sean entregadas realmente al comitente.



Chile Art. 301 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Udec lo más grande


Vicho te amo


Corregir "recho" por "hecho" en el art 19 num 3 inc 7


Irarrazaval la cabra


Romano y la ctm


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse