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Código de Comercio Artículo 616 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04-12-2023

Código de Comercio
Artículo 616.

Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor podrá girar contra él por el importe del saldo de la cuenta.



Chile Art. 616 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...614 615 616 617 618 ...FINAL

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UDEC después el resto


abogado wolfenson penca culiao


Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


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