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Código de Comercio Artículo 616 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 616.

Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor podrá girar contra él por el importe del saldo de la cuenta.



Chile Art. 616 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...614 615 616 617 618 ...FINAL

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El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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