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Código de Comercio Artículo 616 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 616.

Caso que el deudor retarde el pago, el acreedor podrá girar contra él por el importe del saldo de la cuenta.



Chile Art. 616 CCom, CDC, C Co
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