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Código de Comercio Artículo 1246 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Comercio
Artículo 1246.

Las acciones para el cobro del pasaje y del flete, incluyendo sus accesorios, prescriben en el plazo de seis meses.

Este plazo se contará desde que la obligación se hubiere hecho exigible, según las respectivas estipulaciones de las partes o normas legales que regulen la materia, y en su defecto, desde el término del viaje para el cobro del pasaje y desde la fecha en que termina la entrega de las mercancías en el lugar de destino o en la fecha en que debieron entregarse, según sea el caso.



Chile Art. 1246 CCom, CDC, C Co
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