Código de Comercio Artículo 99 Chile
Código de Comercio
Artículo 99.
El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo.
El arrepentimiento no se presume.
Chile Art. 99 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
negro mansilla me mama la polla tambien
Negro mansilla me mama la polla
hola soy un auto
Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.
te amo cristian aunq tengas falso titulo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios