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Código de Comercio Artículo 99 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 99.

El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo.

El arrepentimiento no se presume.



Chile Art. 99 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...97 98 99 100 101 ...FINAL

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