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Código de Comercio Artículo 357 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 357.

La sociedad que adolezca de nulidad por incumplimiento de lo prescrito en el artículo 350 gozará de personalidad jurídica y será liquidada como una sociedad si consta de escritura pública o de instrumento reducido a escritura pública o protocolizado. Todo ello, sin perjuicio del saneamiento del vicio en conformidad con la ley.

Los socios responderán solidariamente a los terceros con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho.



Chile Art. 357 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...355 A 356 357 358 359 ...FINAL

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