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Código de Comercio Artículo 1029 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1029.

El derecho a indemnización por los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, caducará si no se da aviso de ellos por escrito al transportador dentro de sesenta días consecutivos contados desde la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en poder del consignatario.



Chile Art. 1029 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1027 1028 1029 1030 1031 ...FINAL

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