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Código de Comercio Artículo 845 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 845.

Los créditos hipotecarios serán preferidos a los que se enumeran en el artículo siguiente, y se regirán por las disposiciones del párrafo 5 de este título.

De igual preferencia gozarán los créditos caucionados con prenda sobre naves menores.



Chile Art. 845 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...843 844 845 846 847 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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