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Código de Comercio Artículo 613 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 613.

La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del íntegro monto del débito y crédito hasta la cantidad concurrente y determina la persona del acreedor y deudor.



Chile Art. 613 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...611 612 613 614 615 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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