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Código de Comercio Artículo 613 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 613.

La conclusión definitiva de la cuenta corriente fija invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, produce de pleno derecho, independientemente del fenecimiento de la cuenta, la compensación del íntegro monto del débito y crédito hasta la cantidad concurrente y determina la persona del acreedor y deudor.



Chile Art. 613 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...611 612 613 614 615 ...FINAL

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