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Código de Comercio Artículo 1172 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Comercio
Artículo 1172.

Pueden asegurarse el valor del flete, y los desembolsos en que incurra quien organiza una expedición marítima, y que pueden dejar de recuperarse por algún riesgo marítimo o de otra naturaleza, expresamente cubierto en la póliza.



Chile Art. 1172 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1169 1171 1172 1173 1174 ...FINAL

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