Código de Comercio Artículo 863 Chile
Código de Comercio
Artículo 863.
Cuando resultare insuficiente el valor de las mercancías sobre las cuales recae el privilegio, los créditos comprendidos en cada numerando del artículo 861, concurrirán a prorrata entre sí, si se hubieren originado en un mismo puerto, con excepción de los señalados en su numerando 2°. En este último caso, preferirán entre sí en orden inverso al de su nacimiento.
Si los créditos se hubieren originado en puertos distintos o en fechas sucesivas, los posteriores serán preferidos a los de fecha anterior.
Chile Art. 863 CCom, CDC, C Co
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Puedo justificar la deserción del servicio militar con papel psicológico?
modificaciones mas importantes del decreto ley 407 porfis del notariado
Cómo puedo justificar el desertar del servicio militar
El inciso n° 3 está eliminado
Estimado Victor, frente a ello proceden recursos administrativos cuyo plazo comienza a contarse desde la aplicación de la multa. Adjunto formulario donde se especifican los detalles.
https://www.supersalud.gob.cl/servicios/669/articles-7592_form_url2.pdf
Atte, Matías Moreno Contardo
Abogado
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