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Código de Comercio Artículo 987 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 987.

En caso de incendio, el transportador será responsable:

1º. De la pérdida o daño de las mercancías, o del retraso en la entrega de las mismas, si el reclamante prueba que el incendios e produjo por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, o

2º. De la pérdida o el daño o el retraso de la entrega cuando el reclamante pruebe que han sobrevenido por culpa o negligencia del transportador, sus dependientes o agentes, en la adopción de todas las medidas que, razonablemente, podían exigirse para apagar el incendio y evitar o mitigar sus consecuencias.



Chile Art. 987 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...985 986 987 988 989 ...FINAL

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