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Código de Comercio Artículo 40 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 40.

Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que exige el artículo 25; pero si el dueño de éstos los hubiere perdido sin su culpa, harán prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en regla.



Chile Art. 40 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...FINAL

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