Código de Comercio Artículo 40 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Comercio
Artículo 40.
Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los que exige el artículo 25; pero si el dueño de éstos los hubiere perdido sin su culpa, harán prueba aquellos libros con tal que hayan sido llevados en regla.
Chile Art. 40 CCom, CDC, C Co
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