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Código de Comercio Artículo 1247 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 1247.

La acción para que se declare una avería común, prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha de entrega de las mercancías o desde que se pone término al viaje.

A su vez, la acción para exigir el cobro de la contribución, prescribe en seis meses desde que se ha comunicado la emisión de la liquidación de la avería común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su legitimidad, los seis meses correrán para el impugnante desde la terminación del juicio.



Chile Art. 1247 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1245 1246 1247 1248 1249 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


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