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Código de Comercio Artículo 177 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 177.

La omisión de alguna de las enunciaciones que prescribe el artículo 175 no destruye el mérito probatorio de la carta de porte, y las designaciones omitidas podrán ser suplidas por cualquiera especie de prueba legal.



Chile Art. 177 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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