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Código de Comercio Artículo 229 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 229.

Los billetes impresos que entregan los empresarios con cláusulas limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximen de indemnizar a los pasajeros y cargadores, con arreglo a los artículos precedentes, las pérdidas que justificaren haber sufrido.



Chile Art. 229 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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