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Código de Comercio Artículo 229 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 229.

Los billetes impresos que entregan los empresarios con cláusulas limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximen de indemnizar a los pasajeros y cargadores, con arreglo a los artículos precedentes, las pérdidas que justificaren haber sufrido.



Chile Art. 229 CCom, CDC, C Co
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