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Código de Comercio Artículo 816 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 816.

Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a la prenda consistente en un crédito, sin perjuicio de la notificación que en este caso prescribe el artículo 2389 del Código Civil.



Chile Art. 816 CCom, CDC, C Co
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que largo es este articulo dios


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