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Código de Comercio Artículo 351 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Comercio
Artículo 351.

El contrato consignado en un documento privado no producirá otro efecto entre los socios que el de obligarlos a otorgar la escritura pública antes que la sociedad dé principio a sus operaciones.



Chile Art. 351 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...FINAL

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Hola jaja xd lol igor selaive


Pablo herrera BURRO


Pablo herrera deja a las chungunguitas


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