Código de Comercio Artículo 590 Chile
Código de Comercio
Artículo 590. Declaraciones y exámenes de salud
El asegurador sólo podrá requerir antecedentes relativos a la salud de una persona en la forma establecida en el artículo 525, pudiendo solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley.
Chile Art. 590 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Código Tributario Artículo 149. Código de Comercio Artículo 544. Clasificación de los seguros Código Civil Artículo 2011.Recomendados
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