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Código de Comercio Artículo 590 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 590. Declaraciones y exámenes de salud

El asegurador sólo podrá requerir antecedentes relativos a la salud de una persona en la forma establecida en el artículo 525, pudiendo solicitar la práctica de exámenes médicos de acuerdo a lo establecido en la ley.



Chile Art. 590 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...588 589 590 591 592 ...FINAL

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