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Código de Comercio Artículo 1037 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1037.

Las disposiciones del número 1º del artículo anterior, se considerarán incluidas en toda cláusula compromisoria.

Cualquier estipulación de tal cláusula o compromiso que sea incompatible con ellas, se tendrá por no escrita.



Chile Art. 1037 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1035 1036 1037 1038 1039 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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