Código de Comercio Artículo 55 Chile
Código de Comercio
Artículo 55.
No pueden ser corredores:
1°. Los que tienen prohibición de comerciar;
2°. Los menores de veintiún años;
3°. Los que han sido destituidos de este cargo;
4°. Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o infamante.
Chile Art. 55 CCom, CDC, C Co
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Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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