Imprimir

Código de Comercio Artículo 1234 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 1234.

Una nave podrá ser objeto de la medida precautoria especial de que trata este párrafo, en los siguientes casos:

a) Cuando la nave es el objeto material sobre el cual se ejerce el privilegio, o

b) Cuando el acreedor es titular de un privilegio sobre otra nave que pertenece al mismo dueño, o está sujeta a la misma administración, o es operada por esa misma persona.



Chile Art. 1234 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1232 1233 1234 1235 1236 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse