Código de Comercio Artículo 1234 Chile
Código de Comercio
Artículo 1234.
Una nave podrá ser objeto de la medida precautoria especial de que trata este párrafo, en los siguientes casos:
a) Cuando la nave es el objeto material sobre el cual se ejerce el privilegio, o
b) Cuando el acreedor es titular de un privilegio sobre otra nave que pertenece al mismo dueño, o está sujeta a la misma administración, o es operada por esa misma persona.
Chile Art. 1234 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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