Código de Comercio Artículo 337 Chile
Código de Comercio
Artículo 337.
Fuera de los modos que establece el Código Civil, el mandato de los factores y dependientes se extingue:
1°. Por su absoluta inhabilitación para el servicio estipulado;
2°. Por la enajenación del establecimiento en que sirvieren.
Chile Art. 337 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Código de Comercio Artículo 375. Código de Comercio Artículo 9. Código de Comercio Artículo 528. No pago de la primaRecomendados
Código de Comercio Artículo 335. Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 6. Código de Comercio Artículo 338. Código Civil Artículo 335. Código de Comercio Artículo 598.Publique la información de sí mismo
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