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Código de Comercio Artículo 337 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 337.

Fuera de los modos que establece el Código Civil, el mandato de los factores y dependientes se extingue:

1°. Por su absoluta inhabilitación para el servicio estipulado;

2°. Por la enajenación del establecimiento en que sirvieren.



Chile Art. 337 CCom, CDC, C Co
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