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Código de Comercio Artículo 1155 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 1155.

Las resoluciones que se dicten en las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, serán apelables en el solo efecto devolutivo.



Chile Art. 1155 CCom, CDC, C Co
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