Código de Comercio Artículo 1155 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Comercio
Artículo 1155.
Las resoluciones que se dicten en las materias a que se refieren los dos artículos anteriores, serán apelables en el solo efecto devolutivo.
Chile Art. 1155 CCom, CDC, C Co
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Invitado
24-03-26 18:44:20
Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!
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24-03-26 16:09:20
Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas
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24-03-26 15:45:01
Rodrigo Meneses Chupalo meando
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24-03-26 12:31:39
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
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