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Código de Comercio Artículo 1101 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Comercio
Artículo 1101.

El peso de probar que un daño o gasto debe ser admitido en avería gruesa, es de cargo de quien lo reclama.



Chile Art. 1101 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1099 1100 1101 1102 1103 ...FINAL

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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


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