Código de Comercio Artículo 175 Chile
Código de Comercio
Artículo 175.
La carta de porte debe expresar:
1°. El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;
2°. La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan;
3°. El lugar de la entrega;
4°. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;
5°. El plazo en que debe hacerse entrega de la carga;
6°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento;
7°. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y
8°. Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.
Chile Art. 175 CCom, CDC, C Co
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