Código de Comercio Artículo 175 Chile
Código de Comercio
Artículo 175.
La carta de porte debe expresar:
1°. El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;
2°. La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan;
3°. El lugar de la entrega;
4°. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;
5°. El plazo en que debe hacerse entrega de la carga;
6°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento;
7°. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y
8°. Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.
Chile Art. 175 CCom, CDC, C Co
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Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil
valentin caballero sexo gratis
Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos
La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.
en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm
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