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Código de Comercio Artículo 487 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 487.

No son actos administratorios de parte de los comanditarios:

1°. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores;

2°. El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad;

3°. El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores;

4°. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros después de la disolución de la sociedad.



Chile Art. 487 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...485 486 487 488 489 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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