Código de Comercio Artículo 487 Chile
Código de Comercio
Artículo 487.
No son actos administratorios de parte de los comanditarios:
1°. Los contratos que por cuenta propia o ajena celebren con los socios gestores;
2°. El desempeño de una comisión en una plaza distinta de aquella en que se encuentre establecido el domicilio de la sociedad;
3°. El consejo, examen, inspección, vigilancia y demás actos interiores que pasan entre los socios, siempre que no traben la libre y espontánea acción de los gestores;
4°. Los actos que colectiva o individualmente ejecuten como comuneros después de la disolución de la sociedad.
Chile Art. 487 CCom, CDC, C Co
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Robertini eres un wekito
Introduccion al derecho pipipi
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Profesora Leonila soy su fan #1
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