Código de Comercio Artículo 62 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Comercio
Artículo 62.
Los libros de los corredores que cesaren en su oficio serán recogidos por los secretarios de los juzgados de comercio y depositados en la secretaría.
Chile Art. 62 CCom, CDC, C Co
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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