Código de Comercio Artículo 499 Chile
Código de Comercio
Artículo 499.
Los miembros de la junta deberán examinar si la sociedad ha sido legalmente constituida, inspeccionar los libros, comprobar la existencia de los valores sociales en caja, en documentos o en cualquier otra forma, y presentar al fin de cada año a la asamblea general una memoria acerca de los inventarios y de las proposiciones que haga el gerente para la distribución de dividendos.
Chile Art. 499 CCom, CDC, C Co
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