Código de Comercio Artículo 215 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Comercio
Artículo 215.
Las disposiciones del artículo precedente se refieren exclusivamente a las responsabilidades provenientes del mero hecho o culpa del porteador.
Las que nazcan de fraude, infidelidad o delito, sólo se extinguen por el vencimiento de los plazos que establece el Código Penal.
Chile Art. 215 CCom, CDC, C Co
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