Código de Comercio Artículo 269 Chile
Código de Comercio
Artículo 269.
En todos los casos no previstos por el comitente, el comisionista deberá consultarle y suspender la ejecución de su encargo mientras reciba nuevas instrucciones.
Si la urgencia y estado del negocio no permitieren demora alguna, o si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista podrá hacer lo que le dicte su prudencia y sea más conforme a los usos y procedimientos de los comerciantes entendidos y diligentes.
Chile Art. 269 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta
los tengo como weon leyendo
vladi regalon del piko
Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios