Código de Comercio Artículo 498 Chile
Código de Comercio
Artículo 498.
En toda comandita por acciones se establecerá una junta de vigilancia, compuesta al menos de tres accionistas.
La junta será nombrada por la asamblea general inmediatamente después de la constitución definitiva de la sociedad y antes de toda operación social.
La primera junta será nombrada por un año y las demás por cinco.
Chile Art. 498 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios