Código de Comercio Artículo 498 Chile
Código de Comercio
Artículo 498.
En toda comandita por acciones se establecerá una junta de vigilancia, compuesta al menos de tres accionistas.
La junta será nombrada por la asamblea general inmediatamente después de la constitución definitiva de la sociedad y antes de toda operación social.
La primera junta será nombrada por un año y las demás por cinco.
Chile Art. 498 CCom, CDC, C Co
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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