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Código de Comercio Artículo 498 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 498.

En toda comandita por acciones se establecerá una junta de vigilancia, compuesta al menos de tres accionistas.

La junta será nombrada por la asamblea general inmediatamente después de la constitución definitiva de la sociedad y antes de toda operación social.

La primera junta será nombrada por un año y las demás por cinco.



Chile Art. 498 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...496 497 498 499 500 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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