Imprimir

Código de Comercio Artículo 268 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 268.

El comisionista deberá sujetarse estrictamente en el desempeño de la comisión a las órdenes o instrucciones que hubiere recibido de su comitente.

Pero si creyere que cumpliéndolas a la letra debe resultar un daño grave a su comitente, será de su deber suspender la ejecución y darle aviso en primera oportunidad.

En ningún caso podrá obrar contra las disposiciones expresas y claras de su comitente.



Chile Art. 268 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

negro mansilla me mama la polla tambien


Negro mansilla me mama la polla



Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.


te amo cristian aunq tengas falso titulo


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse