Código de Comercio Artículo 233 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Comercio
Artículo 233.
El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.
Chile Art. 233 CCom, CDC, C Co
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