Código de Comercio Artículo 284 Chile
Código de Comercio
Artículo 284.
El comisionista tiene derecho para retener las mercaderías consignadas hasta el preferente y efectivo pago de sus anticipaciones, intereses, costos y salario, concurriendo estas circunstancias:
1a. Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra;
2a. Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista.
Chile Art. 284 CCom, CDC, C Co
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