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Código de Comercio Artículo 284 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 284.

El comisionista tiene derecho para retener las mercaderías consignadas hasta el preferente y efectivo pago de sus anticipaciones, intereses, costos y salario, concurriendo estas circunstancias:

1a. Que las mercaderías le hayan sido remitidas de una plaza a otra;

2a. Que hayan sido entregadas real o virtualmente al comisionista.



Chile Art. 284 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...282 283 284 285 286 ...FINAL

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