Código de Comercio Artículo 1055 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Comercio
Artículo 1055.
En caso que el pasajero se desistiere del viaje antes del zarpe de la nave, deberá pagar la mitad del importe del pasaje convenido, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Chile Art. 1055 CCom, CDC, C Co
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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joaquin seco pal pico
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que largo es este articulo dios
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