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Código de Comercio Artículo 212 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 212.

Sobre los efectos que el porteador conduzca, goza de privilegio para ser pagado, con preferencia a todos los demás acreedores que el propietario tenga, del porte y gastos que hubiere hecho.

Este privilegio se transmite de un porteador a otro hasta el último que verifique la entrega.



Chile Art. 212 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...210 211 212 213 214 ...FINAL

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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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