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Código de Comercio Artículo 1134 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Comercio
Artículo 1134.

Son obligaciones del asistente:

1º. Efectuar las operaciones de salvamento con el debido cuidado, empleando sus mejores esfuerzos para salvar la nave y bienes contenidos en ella y para impedir o disminuir el daño al medio ambiente, y

2º. Si las circunstancias razonablemente lo requieren, el asistente deberá solicitar ayuda de otros salvadores disponibles y aceptar la intervención de otros asistentes cuando así lo pida el dueño o el capitán, según lo señala el número 3° del artículo 1132. Sin embargo, en este último caso, el monto de su remuneración no resultará afectado, si se demuestra que esa intervención no era necesaria.



Chile Art. 1134 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1132 1133 1134 1135 1136 ...FINAL

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