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Código de Comercio Artículo 1134 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-06-2026

Código de Comercio
Artículo 1134.

Son obligaciones del asistente:

1º. Efectuar las operaciones de salvamento con el debido cuidado, empleando sus mejores esfuerzos para salvar la nave y bienes contenidos en ella y para impedir o disminuir el daño al medio ambiente, y

2º. Si las circunstancias razonablemente lo requieren, el asistente deberá solicitar ayuda de otros salvadores disponibles y aceptar la intervención de otros asistentes cuando así lo pida el dueño o el capitán, según lo señala el número 3° del artículo 1132. Sin embargo, en este último caso, el monto de su remuneración no resultará afectado, si se demuestra que esa intervención no era necesaria.



Chile Art. 1134 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1132 1133 1134 1135 1136 ...FINAL

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La maraca de la carolina le estan empujando el quacker entre todos


soy Directora ADP, termina mi nombramiento el 01 de marzo 2027 y el Daem termina el 31 de diciembre del 2026, luego comenzamos con Slep. Pertenezco a la dotación, tengo edad de jubliar. ¿Puedo renunciar al retiro voluntario y solicitar la indemnización?


Buenas tardes. El texto ha sido tomado de fuentes oficiales. Las modificaciones al artículo 12 fueron introducidas por la Ley 21802 de fecha 11.02.2026, que entrará en vigor el 12 de agosto de 2026.


esta teoria venidera ya sido confirmada por Jorge manriquez


está desactualizado el art. 12 de agravantes


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