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Código de Comercio Artículo 246 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 246.

El comisionista es responsable de la custodia y conservación de los efectos sobre que versa la comisión, cualquiera que sea el objeto con que se le hayan entregado.



Chile Art. 246 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...244 245 246 247 248 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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