Código de Comercio Artículo 109 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código de Comercio
Artículo 109.
Cumplido el contrato o pagada una indemnización, las arras serán devueltas, sea cual fuere la parte que hubiere rehusado el cumplimiento del contrato.
Chile Art. 109 CCom, CDC, C Co
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