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Código de Comercio Artículo 1120 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 1120.

Si el abordaje entre dos o más naves fuere causado por fuerza mayor o caso fortuito, o si hubiere duda acerca de la causa que lo originó, los daños serán soportados individualmente por quienes los hubieren sufrido.



Chile Art. 1120 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1118 1119 1120 1121 1122 ...FINAL

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al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Al Benja romero le gusta el ñato


AL nico aycinena le guta el pico


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