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Código de Comercio Artículo 1156 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 1156.

Cuando por voluntad de las partes deba un tribunal ordinario conocer sobre la regulación de el valor de los servicios y el monto de los daños y gastos reembolsables, y no se haya precisado el tribunal, será competente, a opción del demandante, el correspondiente a:

1º. El domicilio del demandado;

2º. El puerto o lugar al cual se han llevado los bienes salvados, al término de los servicios;

3º. El lugar en el cual se ha constituido la respectiva garantía;

4º. El lugar donde se han retenido o arraigado los bienes salvados, o

5º. El lugar en el cual se prestaron los servicios.



Chile Art. 1156 CCom, CDC, C Co
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