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Código de Comercio Artículo 391 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código de Comercio
Artículo 391.

Si a pesar de la oposición se verificare el acto o contrato con terceros de buena fe, los socios quedarán obligados solidariamente a cumplirlo, sin perjuicio de su derecho a ser indemnizados por el socio que lo hubiere ejecutado.



Chile Art. 391 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...389 390 391 392 393 ...FINAL

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